La polémica ley solo sí es sí
- miricastim
- 2 ene 2023
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Los tribunales ya han reducido las penas correspondientes a condenas por abusos sexuales tras la aplicación de la Ley de Garantías de Libertad Sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad
El pasado 25 de noviembre se celebró el día internacional de la violencia machista y este año ha coincidido en medio de una polémica debido a los efectos de la aplicación de la comúnmente conocida como Ley "solo sí es sí". Lo cierto es que es la primera vez en la historia de España en la que cuadra con una ley específica de violencia sexual sobre las mujeres cuyo objetivo principal es la prevención, detección y sensibilización para la erradicación de las violencias machistas.
La “Ley de Garantía Integral para la Libertad Sexual” del Ministerio de Igualdad tiene su origen en el caso de la Manada, un caso de agresión sexual en los San Fermines del 2016, que llegó dos años más tarde a la Audiencia Provincial donde las primeras sentencias hablaban de un supuesto abuso y no violación.
Después de una constante lucha por parte del movimiento feminista, se ha conseguido aprobar esta ley, indispensable para modificar los paradigmas legales y para que el peso de la ley recaiga sobre el consentimiento y no la resistencia de la víctima. Antes, la diferencia establecida en el Código Penal entre estos dos factores se limitaba a la fuerza o intimidación que el agresor en cuestión hubiese ejercido sobre la víctima. Lo grave de esta situación era que en casos de abuso y/o violación lo más normal es que, en un afán por preservar su vida, la mujer adoptase un rol de sumisión y no hiciera nada. Ahora vemos que se produce un cambio de 360 grados en el que solo el consentimiento voluntario, libre y claro de las mujeres es el que determina si se comete o no un delito sexual, de ahí el nombre de dicha ley: solo un sí significa un sí.

La supresión de la distinción entre abuso y agresión se ve reflejada en la eliminación del delito de abuso, por lo que todo está tipificado bajo el término de agresión. Otras consecuencias son la incorporación de la sumisión química como agravante específico; se ha considerado delito el acoso callejero; ha introducido la violencia sexual como violencia machista, lo que significa que las víctimas de violencia sexual ahora estarán amparadas por la misma ley y tendrán los mismos derechos que las víctimas de violencia machista; y por último, la unión de los delitos de abuso y violación que ha provocado la reducción de penas de 5 a 4 años como máximo.
El centro de la controversia reside en si tiene sentido o no reducir las penas si el objetivo principal de la ley "solo sí es sí", es proteger más a las mujeres. Expertos penalistas consideran que se ha establecido una relación equívoca entre los conceptos protección y reducción de penas. Estos se basan en el argumento de que España de por sí es un país altamente punitivo en comparación con el resto de Europa y con sus propios delitos. Pese a que la ley en un principio no pretendía ser punitiva, ha resultado ser justamente este el motor de la crítica de algunos sectores feministas.
Resulta paradójico pensar en cómo una ley feminista puede atraer las críticas de algunos de estos sectores, pero lo cierto es que las sanciones a los reos es un tema hipersensible puesto que en ningún momento se ha pedido la reducción de las mismas. Estos cambios técnicos en las horquillas penales y las revisiones de las condenas resultan inevitables ya que constituyen una garantía penal.
En el contexto del Estado de Derecho y las garantías de los estados democráticos, las revisiones de las condenas a los presos siempre se han producido en el momento en que se lleva a cabo una reforma del Código Penal. El artículo 2.2 establece que si la nueva norma es beneficiosa para el caso del preso en cuestión se revisará y aplicará esa nueva norma. Lo que ha pasado es que muchos reos han utilizado este recurso y el juez les ha dado la razón recortando su condena, llegando a producirse 11 rebajas y 6 excarcelaciones por el momento.
Está claro que ha tenido que haber formas de evitar esta situación. Algunos expertos optan por una disposición transitoria para acotar cómo hacer las revisiones. Otros son conscientes de la existencia de la disposición transitoria 5ª en el Código Penal por lo que consideran innecesaria incluso la introducción de la anteriormente mencionada en la ley. La fiscalía se acoge a dicha disposición y sostiene que cada caso debe ser analizado conforme unas circunstancias y no de forma automática, si no individualizada. Ahora le corresponde al Tribunal Supremo aclarar lo que hay que hacer y “unificar criterio”, es decir, dejar sentada una guía de cómo deben hacerse esas revisiones.
En el ámbito político, el Ministerio de Igualdad ha recibido numerosas críticas. También, la ministra de igualdad, Irene Montero, por atribuirle la culpa a los jueces calificándoles de machistas, lo que ha ocasionado nuevamente una fragmentación dentro del Gobierno. Insiste en que la ley no tiene ninguna laguna normativa y que la voluntad principal del legislador era cometer la nueva ley tal y como está. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, apela a la justicia y aboga por una resolución pacífica y factible del conflicto.

En suma, podemos afirmar que existe un problema en cómo aplicamos la ley y una falta de perspectiva de género, no solo para los jueces sino también para los profesores, docentes, policías… Por esta razón, la ley "sólo sí es sí" busca educar y concienciar a través de cursos y formación en perspectiva de género. Tal vez hubiera faltado tener en cuenta todo estos inconvenientes antes de sacar la ley, lo que depende del Consejo General del Poder Judicial y de la fiscalía. Ninguna ley es perfecta y para ver su eficacia se tiene que ver su recorrido una vez asentada en la sociedad para, de esta forma, hacerla avanzar.
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