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Odiar, el "delito" de moda en la política

¿Es odiar un delito? ¿Por qué los políticos hablan constantemente del "delito de odio"?


Hablamos sobre el artículo 510 del Código Penal. Fuente: Diario Constitucional

En los últimos años venimos acostumbrándonos al manoseo excesivo y almibarado del código penal por parte de una enorme cantidad de personalidades políticas – y no sólo políticas – que parecen haber desarrollado una predilección por el derecho penal nunca antes vista. Todo es derecho penal en sus vidas, ¿no se han dado cuenta? ¡El congreso está lleno de nuevos y fascinantes penalistas!  


Desgraciadamente, nuestro código penal se ha convertido en un constante instrumento al que recurrir en demasiados casos, quedando desprovisto del misticismo que a toda norma penal debería acompañar – esto es una apreciación personal infundada – tornando en una vulgar realidad normativa más. El problema de devastar la seriedad de las cosas es que del resultado termina esfumándose una importancia que es difícil de recuperar, como es el caso.

 

El pasado martes doce de diciembre la mayoría de los portales de noticias de nuestro país anunciaban el último maltrato que el código penal sufría a manos de alguno de nuestros políticos. “El PSOE denunciará ante la Fiscalía a Santiago Abascal y a Vox por un presunto delito de odio”, rezaba el titular de RTVE. Por lo visto – ya saben ustedes como es esto del “sálvame” político en España – el presidente de Vox, Santiago Abascal, hizo unas declaraciones para un medio argentino en las que afirmaba que habría “un momento en que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez”. Tras estas palabras, el portavoz de los socialistas en el congreso, Patxi López, compareció en rueda de prensa para anunciar lo siguiente: “Vamos a trasladar una denuncia a la Fiscalía para que adopte las decisiones oportunas porque creemos que el Código Penal es meridianamente claro en su artículo 510”.

 


Portada del Diario Público tratando el asunto. Fuente: Diario Público

¡Ay, Patxi! ¿El código penal es meridianamente claro en su artículo 510? Pues sí, efectivamente, lo es y como lo es deberías saber que el delito de odio no existe en nuestro ordenamiento jurídico. El odio es un sentimiento terrible y execrable, que implica una peligrosísima deshumanización de lo humano. Odiar no es más que eso, tampoco menos. Pero como seguro bien saben, de la piel para adentro no pueden verse desplegados los límites del derecho penal, un derecho que ha de ser siempre el mecanismo último para evitar determinadas conductas en sociedad. No se pueden desplegar los entresijos del derecho penal sobre el interior de la conciencia del hombre. Odiar es un exceso de una parte del alma humana que transciende a la belleza, pero nunca un delito. La conducta delictiva es – y no en todo caso – la incitación al odio, siempre y cuando se cumplan los condicionantes legalmente previstos

 

A modo de resumen, el artículo 510 del Código Penal castiga a aquellas personas que promuevan, fomenten o inciten a la discriminación, al odio, a la violencia o a la hostilidad contra grupos o asociaciones por motivos de su origen racial, étnico, religión, orientación sexual, discapacidad, género u otras circunstancias. Sin embargo, como a nuestros políticos les gusta recurrir al delito de odio más que un médico al paracetamol, obvian de manera deliberada el matiz fundamental del precepto penal que sienta las bases del delito y su consecuente apreciación en los tribunales: la jurisprudencia.

 

El Tribunal Supremo – entre otros – nos indica de manera muy concisa que para que podamos hablar de un delito de incitación al odio la supuesta acción debe ir dirigida contra un colectivo especialmente vulnerable. Por ejemplo, ¿existe delito de incitación al odio en el caso de un mensaje en redes sociales cuyo autor muestra su alegría ante la muerte en servicio de dos agente de la guardia civil? Definitivamente, no. Ese sujeto será un miserable, sí, pero la delincuencia moral no es suficiente para que pueda ser calificado como un criminal desde el punto de vista jurídico, al menos, no por ese delito concreto.



El Código Penal debería de ser el instrumento último del derecho, la opción más radical. Fuente: El Correo

Este último supuesto lo expresa a la perfección la STS 252/2023 de 11 abril, en cuyas líneas el Tribunal Supremo reconoce que “la tipificación del artículo 510 se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables (…) entendiendo vulnerabilidad como cualidad atribuible al grupo aglutinado en torno a uno de los factores de discriminación que se describen: la raza, la ideología, la religión, el género, el sexo, la orientación e identidad sexuales, el origen nacional... Cualidad que no puede predicarse de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”.

 

Lo siguiente, por tanto, sería determinar si el Presidente del Gobierno de España es una persona que forme parte de un colectivo especialmente vulnerable. ¿Es el hombre con más alto cargo político en nuestro país un sujeto de especial vulnerabilidad como para los que está contemplado el artículo 510 del Código Penal? Para Patxi sí lo es, ya lo sabemos. Tranquilo, Patxi, aunque esta vez te ha tocado a ti ejercer la brutalidad con el recurso último de la ley mañana será el PP quien denuncie un supuesto “delito de odio” y pasado será VOX o SUMAR, que tampoco se enterarán de que odiar, por malo que sea y por mal que siente, no es delito. No quisiera ser mal pensado, pero tal vez – y así me temo – sean plenamente conscientes de ello, pero tal es su afán por que nos odiemos nosotros, los ciudadanos, que el manoseo de la norma penal es un vilipendio jurídico más que están dispuestos a cometer en busca de rédito político.


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