La doctrina Parot
- miricastim
- 4 mar 2023
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La doctrina Parot es el nombre que, comúnmente, hace referencia a la jurisprudencia que surge de la STC 197/2006 cuyo principal impulsor fue Julián Sánchez Melgar, ex fiscal general del Estado de España
El nombre de la doctrina se debe a Henri Parot, un joven de 20 años, que en 1978 pertenecía a un comando francés de Euskadi Ta Askatasuna (ETA). Parot, fue juzgado numerosas veces llegando a acumular 26 sentencias, que sumadas daban un total de 4.800 años de condena en prisión. Finalmente, es encarcelado en el año 1990; sin embargo, saldrá en libertad en el año 2030. ¿Cómo es esto posible?

Hasta 1996, por el hecho de realizar trabajo penitenciario y con la buena conducta se concedían hasta cuatro meses en libertad condicional por cada año calendario de cumplimiento de la condena. Aplicado al caso Parot, los tribunales deciden reemplazar los 4.800 años al máximo tiempo de permanencia en prisión, que era de 30 años.
No contento con ello, Henri Parot, interpone un recurso al Tribunal Supremo en el que solicita la aplicación de la regla 2ª del artículo 70 Código Penal, esto es, la acumulación de penas. En el año 2005, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó un tipo de resolución denominada Auto, en el que acordaba la acumulación de las condenas, pero no en los términos solicitados por el condenado (26 en una), sino agrupando las condenas en dos bloques y realizando dos acumulaciones, para cada una de las cuales fija el límite máximo de cumplimiento, dando lugar a 60 años de condena.
La decisión se sustenta en que dentro de la larga actividad delictiva del señor Parot, se distinguen dos fases claras (de 1979 hasta 1982 y de 1984 hasta 1990). Podemos observar una interrupción (de 1982 a 1984), la cual permite formar dos bloques de condenas por lo que a cada uno se le aplica el artículo antes mencionado (art.70 CP 1973). Es importante aclarar que, en el caso de que el Sr. Parot hubiese seguido llevando a cabo su actividad delictiva durante esos dos años, la condena que se le aplicaría sería de 30 años, siendo paradójicamente favorable para el acusado.
En efecto, el Sr.Parot interpuso un recurso de casación, esto es, una apelación extraordinaria ante el TS por sentencias firmes de los juzgados inferiores, contra el Auto de la Audiencia Nacional. Es en este momento, cuando se habla propiamente de la doctrina Parot, tratándose de la STC 197/2006 del 28 de febrero de 2006. En ella, el TS determinó que la manera de cumplir condena sería por orden de gravedad de las penas impuestas, a las cuales se aplicarían los beneficios establecidos en el art. 100 del CP 1973 y redenciones, en este caso de un día por cada dos de trabajo, respecto a cada una de las penas. De este modo, al extinguirse la primera pena, debería cumplirse la siguiente, y así sucesivamente hasta alcanzar el máximo temporal establecido en el art. 70.2 del CP 1973.
La decisión del tribunal sentó jurisprudencia y provocó la posterior excarcelación de muchos presos terroristas y violadores. Estos, al ver conculcados sus derechos fundamentales, acuden al amparo del Tribunal Constitucional, quien en la mayoría de casos, lo deniega.
El caso más conocido es el de la sentencia de Inés del Río Prada que llegó al Tribunal Europeo de Derecho Humanos el 21 de octubre de 2013. La sentencia atenta contra los derechos humanos, más concretamente contra los principios de libertad (art 17.1 CE) y legalidad (art 25.1 CE) y contra los artículos 7 y 5.1 del Convenio de Roma.

El TEDH alega que, no podía por aquel entonces, preverse que en el año 2006 la jurisprudencia del Tribunal Supremo sería reformada, ni tampoco que dicha modificación podría ser aplicada con carácter retroactivo posponiendo casi 9 años su puesta en libertad. De no haberse aplicado a la recurrente sentencia la doctrina Parot, habría salido de prisión en el año 2008 y no en el 2017, como finalmente fue acordado.
Cuando se resolvió el asunto Parot, ya oscilaba la idea de la alegación relativa a la vulneración del principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables, que es una derivación del principio de legalidad, por el cual se establece la no aplicabilidad en ningún caso de la ley penal desfavorable a hechos delictivos cometidos antes de su entrada en vigor (art. 9.3. CE).
Por consiguiente, la sentencia citada recogía este aspecto ya en su Fundamento Jurídico Quinto, en su segunda parte. Y puesto que no se había producido cambio alguno de la ley, ya que en todo momento la interpretación estaba referida a la comprensión de la regla segunda del art. 70 del Código Penal de 1973, no pudo haber nunca infracción del principio de irretroactividad sancionadora desfavorable, sencillamente porque nunca existió cambio de ley.




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