Penalizar la solidaridad: La perversa gestión estatal del rescate en el Mediterráneo
- Víctor Rivas Roldán

- hace 2 horas
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En los últimos años, el Mediterráneo se ha consolidado como uno de los espacios fronterizos más letales del mundo, escenario de miles de muertes y desapariciones de personas migrantes que intentan alcanzar territorio europeo por vía marítima. Ante la insuficiencia —cuando no el repliegue— de los dispositivos estatales de búsqueda y salvamento, diversas organizaciones no gubernamentales han asumido de facto funciones humanitarias de rescate en el mar, supliendo una labor que hunde sus raíces en obligaciones jurídicas clásicas del Derecho internacional del mar. Sin embargo, paralelamente a esta creciente implicación humanitaria, varios Estados europeos han adoptado estrategias normativas y administrativas orientadas a obstaculizar, sancionar o directamente criminalizar dichas operaciones, enmarcándolas en políticas de control migratorio y seguridad fronteriza. Así, quienes tratan de evitar que el mar se convierta en una fosa común terminan siendo tratados como infractores, mientras los Estados, obligados jurídicamente a proteger la vida humana, desplazan progresivamente su responsabilidad hacia el silencio o la sanción administrativa.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el panorama normativo dista mucho de la ambigüedad que a menudo sugieren los discursos oficiales. El Derecho internacional del mar consagra desde hace décadas un deber inequívoco de prestar auxilio a toda persona en peligro en el mar —recogido, entre otros, en el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar— que no distingue entre nacionalidades, estatus migratorio ni consideraciones de oportunidad política. A ello se superpone el marco de los derechos humanos, que proyecta en el espacio marítimo obligaciones positivas de protección del derecho a la vida, de garantía del principio de non-refoulement y de prohibición de expulsiones colectivas, incluso cuando la actuación estatal tiene lugar fuera del territorio estrictamente terrestre. Con todo, la contundencia de este entramado normativo contrasta con la flexibilidad interpretativa con la que algunos Estados parecen abordarlo en la práctica: el auxilio se transforma en un fastidioso contratiempo, el desembarco en un problema de orden público y la coordinación del salvamento en un ejercicio de dilación burocrática. Como si las obligaciones jurídicas, lejos de constituir mandatos vinculantes, fuesen meras recomendaciones cuya observancia dependiera de la conveniencia política del momento.
Y es que pese a la claridad de sus deberes, la práctica reciente de numerosos Estados ribereños sugiere una llamativa inversión de prioridades, en tanto el imperativo de salvar vidas ha sido progresivamente desplazado por la obsesión por evitar desembarcos. Bajo una fachada de gestión “eficiente” de flujos migratorios, se multiplican las negativas de asignación de puertos seguros, las demoras en la coordinación de operaciones de rescate, las sanciones administrativas a buques humanitarios o la apertura de procedimientos penales difícilmente sostenibles, en una suerte de estrategia de desgaste destinada no tanto a regular el salvamento como a hacerlo inviable. El mensaje implícito resulta difícil de ignorar… esto es, no se prohíbe rescatar, simplemente se penaliza a quien lo intenta. Por consiguiente, el cumplimiento del Derecho internacional parece haberse convertido en una carga indeseable que se externaliza hacia actores del tercer sector, mientras los Estados —formalmente garantes de la vida y la dignidad humanas— perfeccionan técnicas cada vez más sofisticadas de elusión jurídica. Una paradoja que, de no ser trágica en sus consecuencias, rozaría lo burocráticamente ingenioso.

En este contexto, han sido precisamente los actores no estatales —carentes de potestades públicas y a menudo con recursos materiales mínimos— los que han asumido de manera sostenida una función que, en puridad, correspondería primariamente a los Estados. Precisamente estas organizaciones humanitarias de rescate, financiadas en gran medida por la sociedad civil y guiadas por un mandato elemental de solidaridad, son las que han pasado a desempeñar estas tareas que el propio ordenamiento internacional configura como obligaciones estatales indeclinables. El contraste resulta muy revelador: mientras aquellos que carecen de competencia jurídica actúan movidos por razones éticas, quienes concentran el monopolio de la autoridad pública despliegan una notable creatividad normativa no para reforzar el salvamento, sino para dificultarlo.
La tendencia no es meramente retórica, sino fácilmente verificable en la práctica reciente. Italia inauguró una etapa de hostilidad normativa con los denominados decretos Salvini, imponiendo multas millonarias, incautaciones de buques y cierres portuarios a embarcaciones como las de Sea-Watch u Open Arms; Malta ha recurrido de forma sistemática a demoras en la asignación de puertos seguros y a coordinaciones SAR que parecen diseñadas para agotar operativamente a las tripulaciones; Grecia ha sido objeto de reiteradas denuncias por obstaculizar rescates y favorecer devoluciones en caliente en el Egeo; e igualmente España, no ajena a esta lógica, ha alternado entre bloqueos administrativos, inspecciones prolongadas y procedimientos sancionadores que mantienen a los buques humanitarios más tiempo amarrados que navegando.
El repertorio es variado, pero la pauta común resulta reconocible: no se cuestiona abiertamente la legalidad del salvamento —lo que sería difícilmente defendible—, sino que se rodea de tal densidad de trabas burocráticas, amenazas económicas y riesgos penales que su ejercicio se convierte en una empresa casi temeraria. Más que coordinar el auxilio, pareciera que la prioridad consiste en desalentar a aquellos que todavía insisten en prestarlo, como si la solidaridad, antes que una virtud cívica, se hubiese convertido en una anomalía que conviene corregir; de modo que la criminalización no adopta la forma burda de una prohibición expresa, sino la más sofisticada de una una asfixia regulatoria que disuade, castiga y estigmatiza a quien auxilia.

En suma, la solidaridad humanitaria se ha convertido en un riesgo calculado: mientras las ONG asumen responsabilidades que deberían ser intrínsecamente estatales, los Estados, supuestamente garantes de la vida, despliegan un arsenal de obstáculos burocráticos que dificultan y penalizan cada rescate. De esta manera, el cumplimiento del Derecho internacional deja de depender de la norma y pasa a estar subordinado a la tolerancia o al capricho político del momento, convirtiendo la asistencia humanitaria en un trámite plagado de inspecciones, sanciones y demoras, cortesía de los mismos Estados que, en teoría, deberían liderarla.




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